
Monto Fijo ART: Agosto 2024
A través de la Disposición 8/2024 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece en $928 la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el devengado del mes de Agosto 2024.
Disposición 8/2024
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
DI-2024-8-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 21 de agosto de 2024
VISTO: El Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus modificaciones, reglamentaciones y complementarias, así como los Decretos N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y N° 590 del 30 de junio de 1997 con sus respectivas modificaciones, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 del 10 de agosto de 2021 y N° 649 del 13 de junio de 2022, y las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 del 31 de agosto de 2021 y N° 51 del 22 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 467 del 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció un mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija estipulada en el artículo 5° del Decreto N° 590 del 30 de junio de 1997, con sus respectivas modificaciones, para asegurar el adecuado financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de dicha resolución encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de publicar trimestralmente el valor actualizado de la suma mencionada en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, conforme lo establecido en el artículo 2° de la misma normativa.
Que la Resolución S.R.T. N° 47 del 31 de agosto de 2021 facultó a la Gerencia de Control Prestacional a realizar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a publicar los resultados correspondientes.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 649 del 13 de junio de 2022, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso que, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en agosto del mismo año y en adelante, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), aplicándose exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que, considerando la actualización aplicable al devengado de agosto de 2024, se debe tomar en cuenta los índices de junio y mayo de 2024 para el Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en consecuencia, el cálculo aritmético de dichos índices (106.664,97 y 100.527,29, respectivamente) produce un valor de 1,0610, el cual, al multiplicarse por el valor bruto actual de $874,30, da como resultado un monto de $927,68.
Que, con el objetivo de simplificar la identificación del monto destinado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se considera adecuado aplicar las reglas de redondeo decimal, resultando en una suma fija de $928 para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha participado conforme a sus competencias.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones del M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, así como las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 del 22 de julio de 2024.
Por lo tanto,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Se establece que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 del 30 de junio de 1997 y sus modificaciones, calculada según lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 649 del 13 de junio de 2022, será de $928 para el devengado del mes de agosto de 2024, aplicable al Régimen General.
ARTÍCULO 2°: El nuevo monto determinado en el artículo precedente se abonará a partir de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.