
Obras Sociales: Decreto 170/2024
Algunos aspectos fundamentales sobre el derecho a la libre elección de la Obra Social, conforme al Decreto 170/2024:
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Los afiliados tienen la facultad de optar por una Obra Social de su elección, dentro de las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley 23.660. 🏥
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El plazo mínimo de permanencia de un año no se aplicará a aquellos que elijan una Medicina Prepaga debidamente registrada en el Registro Nacional de entidades de Medicina Prepaga. 💼
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Para los Jubilados y pensionados, la elección se limita al INSSJP y a las Obras Sociales registradas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. 👴👵
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El derecho a la libre elección entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la formalización de la solicitud de cambio. 📅
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Si un trabajador ha realizado un cambio de obra social para canalizar los aportes y contribuciones hacia una Entidad de Medicina Prepaga, no estará sujeto al período de un año de espera para ejercer un nuevo cambio; podrá hacerlo directamente para acceder a la Medicina Prepaga. 💳